EMBARGO DE BIENES MUEBLES. EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL PUEDE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAME AQUELLA DILIGENCIA, CON LAS FACTURAS RESPECTIVAS, Y SI ÉSTAS HACEN REFERENCIA A UNA ORDEN DE COMPRA DE FECHA PREVIA A SU EXPEDICIÓN, ES NECESARIO DEMOSTRAR, POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA, QUE ESE ACTO SE DIO EN DIVERSA FECHA, ADEMÁS DE LA DESCRIPCIÓN PUNTUAL DE AQUÉLLOS Y EL MOTIVO POR EL CUAL LA FACTURACIÓN SE HARÍA CON POSTERIORIDAD A LA COMPRA.
Texto de la tesis
El tercero extraño al juicio natural puede acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, en el que reclame el embargo de bienes muebles de su propiedad, con la o las facturas respectivas, siempre que se describan los bienes materia del embargo y no sean objetadas. Pero cuando las facturas hacen referencia a una orden de compra de fecha previa a su expedición, esta leyenda es insuficiente para estimar que las transacciones comerciales que comprueban dichos documentos se realizaron con antelación; porque de considerar que el acto de compraventa se dio mediante las "órdenes de compra" –al...
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