IUSera
Registro digital 2019536 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.57 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL SER UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO TIENE UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el artículo 113 de la Ley de Amparo se faculta al juzgador para desechar una demanda de amparo cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, y –de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación– por "manifiesto" se entiende lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara y, por "indudable", que se tiene la certeza y plena convicción de algún hecho, esto es, que no puede ponerse en duda por lo claro, seguro y evidente que es. Aunado a ello, debe tenerse la certeza y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trat...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.