CIERRE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA NEGATIVA A DECRETARLO POR FALTA DE DESAHOGO DE PRUEBAS OPERA, EXCLUSIVAMENTE, CUANDO HAYAN SIDO OFRECIDAS POR EL ACUSADO O SU DEFENSA.
Texto de la tesis
La salvedad a que se refiere el último párrafo del artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, fue establecida en beneficio del reo, y permite identificar el tiempo máximo en que las partes pueden desplegar su actividad probatoria, y en el que el Juez puede ejercer sus facultades para recabar de oficio las pruebas necesarias en búsqueda de la verdad histórica. En este sentido, la negativa a decretar el cierre de la instrucción del pr...
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