CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL BUROCRÁTICO Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL ESTADO DE DURANGO. AL NO PREVER LA LEGISLACIÓN ESTATAL EL ÓRGANO QUE DEBE DIRIMIRLO, TIENEN COMPETENCIA PARA ELLO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Texto de la tesis
Conforme a los puntos cuarto, fracción II; octavo, fracción II y décimo, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se advierte que éstos son competentes para dirimir las cuestiones competenciales a que hacen referencia los numerales 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VI, de l...
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