COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA, INTERPUESTO POR UN REO RECLUIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE ESE CENTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
Texto de la tesis
Cuando en la demanda de amparo indirecto el acto reclamado es la resolución en la que se declaró infundado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, previsto en los artículos 424 a 430 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, en el que se solicitan el reconocimiento de inocencia y la reducción de la pena, tiene aplicabilidad la hipótesis de competencia prevista en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, que indica que será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución el acto reclamado, en virtud de...
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