IUSera
Registro digital 2019530 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.203 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

AVISO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR EL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUNQUE CONTINÚE VIGENTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR ASEGURÓ QUE ÉSTE ACONTECIÓ.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en un juicio laboral el trabajador afirme haber sido despedido injustificadamente en una determinada fecha y el patrón se excepciona planteando su inexistencia, porque en esa data aquél seguía dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ende, continuaba prestando sus servicios, y para probar su dicho ofrece el informe emitido por el instituto referido, en el cual consta que, efectivamente, el trabajador se encontraba inscrito en el régimen obligatorio de seguridad social en la fecha señalada como del despido, incluso, en meses posteriores, se concluye que ese informe...

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