AMPARO DIRECTO. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Esa porción normativa, al disponer que el Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, pues no debe analizarse de manera aislada, sino que para determinar los parámetros que los órganos jurisdiccionales federales deben seguir para la resolución integral de las controversias, se debe considerar también lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley de Amparo, qu...
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