AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS NO LO LEGITIMA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO –CON EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE POR "DISPOSICIÓN DE LA LEY"– EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS, SALVO QUE ACREDITE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO O, EN SU CASO, AFIRME TENER RECONOCIDA, MEDIANTE DETERMINACIÓN EXPRESA, SU REPRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
Del análisis de los artículos 5o., fracción I y 6o., párrafo primero, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad que se sigue siempre a instancia de parte agraviada, es decir, que únicamente puede promoverlo la parte a quien perjudique el acto que se reclame; en consecuencia, para que sea procedente, es necesario que quien lo interponga esté legitimado para ello, presupuesto que se colma con la existencia de una ofensa, lesión o agravio en su esfera de derechos. Asimismo, conforme al segundo de los artículo...
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