TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (METRO). FORMA DE DETERMINAR EL SALARIO DIARIO INTEGRADO PARA CUANTIFICAR SU PRIMA DE ANTIGÜEDAD, AL PERCIBIR UN SALARIO VARIABLE ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA CATORCENA DEL MES.
Texto de la tesis
El artículo 130, fracciones I y II, del reglamento que fija las condiciones generales de trabajo en ese organismo, dispone que los trabajadores de base tienen derecho a una prima de antigüedad, cuando se separen voluntariamente, cuando lo hagan por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o no del despido, que consistirá en el pago de 15 días de salario por cada año de servicios, y que para establecer el monto del salario se estará a la percepción que tenga el trabajador en el momento de su retiro. Por otro lado, el artículo 53 precisa q...
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