IUSera
Registro digital 2019520 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.27 K (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. OPERA RESPECTO DE LOS DIFERENTES DERECHOS AGRARIOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES EN FAVOR DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS, Y NO SE CIRCUNSCRIBE A LOS DERECHOS REALES.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo establece la obligación para la autoridad que conozca del juicio de amparo, de suplir la deficiencia de las conceptos de violación o agravios, en materia agraria, en favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios, expresión que abarca mucho más que las cuestiones de propiedad. Así, desde el aspecto colectivo, los derechos agrarios son los que tienen un ejido o comunidad respecto de sus tierras y, a través de la asamblea, determina y regula el aprovechamiento de esos b...

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