SECUESTRO. HIPÓTESIS EN QUE LA PRIVACIÓN DE LA VIDA DE LA VÍCTIMA DURANTE SU CAUTIVERIO NO CONSUMA LOS EFECTOS DE ESTE DELITO.
Texto de la tesis
De los artículos 9, fracción I, inciso a), y 11 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que si la persona que fue privada de su libertad con el propósito de obtener un rescate, es privada de la vida por los autores o partícipes del delito, se actualiza un tipo penal complementado, que presupone la subsistencia del tipo básico, al cual se incorporan ciertas circunstancias modificativas o qualificantes. Dicho ilícito, que es de naturaleza p...
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