IUSera
Registro digital 2019517 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 30/2019 (10a.) · Segunda Sala

RENTA. LOS INTERESES PAGADOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Los intereses que establece el Código Fiscal de la Federación tienen una naturaleza indemnizatoria y se identifican con los intereses moratorios, porque reparan el perjuicio sufrido por el contribuyente ante la imposibilidad fáctica de disponer de los montos correspondientes a la devolución y con ello obtener una ganancia o rendimiento. Por su parte, los artículos 1, fracción I, 8, 18, fracción IX y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevén que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas a pagar la contribución referida respecto de la totalidad de sus ingresos, a...

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