IUSera
Registro digital 2019509 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 40/2019 (10a.) · Segunda Sala

PENSIONES. SU MONTO SÓLO SE CALCULA SOBRE TODAS LAS PRESTACIONES POR LAS QUE EFECTIVAMENTE SE COTIZÓ, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Para determinar los sueldos base de cotización y regulador para la cuantificación de una pensión, acorde con la ley citada, deben considerarse los criterios siguientes: a) Sólo hay obligación de cotizar por el sueldo presupuestal y por los emolumentos de carácter permanente expresamente previstos en las leyes; b) Las prestaciones sólo se calculan sobre el sueldo regulador, integrado por las prestaciones que sirvieron de base a la cotización, salvo el ingreso de los trabajadores con anterioridad al 1 de enero de 1949; y c) Estas reglas no impiden que las dependencias o entidades acuerden inclui...

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