PENSIONES. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, SÓLO INTEGRAN EL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN LOS EMOLUMENTOS QUE SEAN PERMANENTES Y ESTÉN PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.
Texto de la tesis
El precepto citado establece que el sueldo base, para los efectos de esa ley, se integrará con el sueldo presupuestal y los demás emolumentos de carácter permanente que el trabajador obtenga por disposición expresa de las leyes respectivas, con motivo de su trabajo. Ahora bien, para efectos del cálculo de la pensión, los emolumentos que integran su cálculo son aquellos que cumplan con dos características: que sean permanentes y que el trabajador los obtenga por disposición expresa de la ley, por lo que en ellos no pueden considerarse todas las prestaciones que efectivamente reciba, pues es así...
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