IUSera
Registro digital 2019505 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.98 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PEDIMENTOS VIRTUALES. EL HECHO DE QUE LA MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR NO ESTABLEZCA UN PLAZO EN EL QUE DEBAN SER TRAMITADOS, NO SIGNIFICA QUE PUEDAN PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.

Fiscal y Hacendario Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El ahora llamado pedimento de exportación virtual, que vino a reemplazar lo que hasta 2010 era la "constancia de exportación" que la normatividad aduanera exigía a las empresas maquiladoras o a las que contaran con programas de exportación autorizados, a efecto de que pudieran acceder al régimen específico de las importaciones temporales propias de sus cadenas productivas, participa de la naturaleza fiscal de los pedimentos en general que, como lo ha definido la Segunda Sala, tienen la de ser declaraciones fiscales, en el fondo, obligaciones de orden formal (en oposición a sustantiva). Según s...

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