NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE RETROTRAER EL PROCESO DE LA ETAPA DE JUICIO ORAL A LA INTERMEDIA PARA LLEVAR A CABO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, ANTE LA FALTA DE EJECUTIVIDAD DE LA EVENTUAL DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Texto de la tesis
De la interpretación conjunta del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, ambos de la Ley de Amparo, se concluye que el juicio constitucional es improcedente cuando es imposible concretar los efectos de la concesión del amparo, en los términos exigidos por la ley de la materia; de ahí que no es inusual para los órganos de control constitucional que, previamente al análisis del fondo del asunto, examinen los alcances de una eventual sentencia que conceda el amparo, ya que en numerosos casos esta valoración ha evitado el dictado de sentencias cuyo cumplimiento fuera inaccesib...
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