NOTIFICACIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO 318, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LAS PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer que las notificaciones serán personales cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o por alguna circunstancia deban ser personales, y así lo ordene expresamente, no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica, reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no defina el vocablo "urgente" ni la expresión "por alguna circunstancia", pues como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la falta de definición de términos o locuciones no es un aspecto que dé lugar a con...
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