IMPUESTO PREDIAL. EFECTOS DEL AMPARO ANTE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS DECRETOS 226 Y 24 QUE ESTABLECEN LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2015 Y 2017.
Texto de la tesis
El artículo segundo transitorio de los decretos referidos, publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el 19 de diciembre de 2014 y el 23 de diciembre de 2016, señalan en similares términos, que el importe del impuesto predial en los predios urbanos con o sin construcción, será mayor en un porcentaje (4% y 3%, respectivamente), en relación con el monto que correspondió pagar en el año inmediato anterior, hecha excepción de los predios que se integren al padrón catastral, a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estad...
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