HOMICIDIO COMETIDO POR EL CONCUBINARIO. LA CALIFICATIVA DE TRAICIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTÁ IMPLÍCITA EN ESTE TIPO PENAL.
Texto de la tesis
El artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, señala que se sancionará con las penas que ahí se indican la privación de la vida cometida por el activo cuando la pasivo resulta ser ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de ese vínculo. Entonces, si al activo se le sanciona con fundamento en dicha descripción por el homicidio que cometió en agravio de su concubina, sabiendo dicha relación y, además, se le agrava...
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