EXCEPCIONES Y PRUEBAS OFRECIDAS POR UN CODEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL. SI EL ACTOR DESISTIÓ DE TENERLO COMO TAL Y ELLO SE ACORDÓ FAVORABLEMENTE, AL RESOLVER, AQUÉLLAS DEBEN CONSIDERARSE COMO NO OPUESTAS NI OFERTADAS.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio, así como con las pruebas ofrecidas en el expediente. En este sentido, si la actora se desiste de la demanda instaurada en contra de uno de los codemandados y, además, solicita el archivo del expediente por lo que a él hace, lo cual es acordado de conformidad por la responsable, continuando el procedimiento por el...
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