IUSera
Registro digital 2019494 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 58/2019 (10a.) · Segunda Sala

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. EN ELLOS NO SE PUEDEN PACTAR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI CONTRARIAR LOS DERECHOS HUMANOS.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Las partes en la relación laboral, trabajadores y patrones, tienen la libertad de pactar las condiciones en que habrá de prestarse el trabajo, siendo alguna de las formas o medios de hacerlo la celebración del contrato colectivo de trabajo, siempre y cuando no contravengan las disposiciones que, de manera imperativa, se encuentran establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no podrán ser inferiores a las previstas en su artículo 123, a las previstas en Ley Federal del Trabajo, ni contrariar los derechos humanos reconocidos en el capítulo I, del título p...

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