BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUYA GARANTÍA HIPOTECARIA CON EL INFONAVIT QUEDÓ EXTINGUIDA CON MOTIVO DE SU DECESO, ES INNECESARIO DEMOSTRAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo dispone que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte, en orden de prelación la viuda, el viudo, los hijos menores de 16 años y los mayores de esa edad, si tienen una incapacidad del 50% o más, los ascendientes, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y, a falta de éstos, las personas que dependían económicamente...
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