AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DESECHARLA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEA, SI AL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN NO SE ADVIERTE CON CERTEZA QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL NUEVO ACTO RECLAMADO, NI DATOS OBJETIVOS QUE PERMITAN CONCLUIR QUE SE HIZO SABEDOR DE ÉSTE.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo, el juzgador debe desechar de plano la demanda (o su ampliación) cuando exista causa manifiesta e indudable de improcedencia. Sin embargo, es improcedente desecharla por extemporánea, en términos del artículo 61, fracción XIV, de la ley citada, si al momento de su presentación no se advierte con certeza que el quejoso haya tenido conocimiento pleno o completo del nuevo acto reclamado, ni datos objetivos que permitan concluir que se hizo sabedor de éste. Lo anterior, porque de acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de...
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