TRABAJADORES DE CONFIANZA "A" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE INGRESARON A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012. NO LES RESULTA APLICABLE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SINO EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO Y EL ESTATUTO RESPECTIVO, CONFORME A LA CLÁUSULA 12 BIS DE AQUEL INSTRUMENTO Y A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Texto de la tesis
Acorde con los artículos 396 y 184 de la Ley Federal del Trabajo, las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo se extenderán a todos los trabajadores, ya sean de base o de confianza, salvo aquellos casos en los que expresamente la negociación colectiva excluya a los trabajadores de confianza, como sucede en el caso de los trabajadores de confianza "A" del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a partir del 1 de enero de 2012, quienes quedan excluidos por disposición expresa de la cláusula 12 Bis, que fue agregada al contrato colectivo de trabajo el 10 de octubre de 2012, y...
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