IUSera
Registro digital 2019477 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.54 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

TERCEROS EXTRAÑOS POR EQUIPARACIÓN. TIENEN ESE CARÁCTER QUIENES COMPARECEN A JUICIO CONTESTANDO LA DEMANDA Y SE OMITE NOTIFICARLES EL AUTO DE REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUSPENDIDO POR LARGO TIEMPO Y SE ENTERAN DE SU CONTINUACIÓN DESPUÉS DE EMITIDA LA SENTENCIA, AL UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho fundamental de audiencia previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integra por cuatro aspectos, a saber: a) La existencia de un juicio; b) Que éste se siga ante los tribunales previamente establecidos; c) Que en él se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, destacando el derecho de defensa y la facultad de aportar pruebas; y, d) Que la decisión del juicio debe hacerse conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Así,...

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