IUSera
Registro digital 2019474 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.1o.C.T.5 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DEBE DETERMINAR SI OPERA DICHA FIGURA CUANDO EL QUEJOSO ESTUVO PRIVADO DE SU LIBERTAD, ATENTO A LAS CONSECUENCIAS GENERADAS POR LA DESVENTAJA SOCIAL DERIVADA DE ESA CONDICIÓN, CON INDEPENDENCIA DE SU CALIDAD DE PATRÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El que una persona haya sido privada de su libertad puede derivar en su desventaja social para defenderse en el juicio de amparo, por las condiciones de pobreza o marginación que le ocasiona pues, como lo estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al detener a una persona, el Estado lo introduce en una "institución total" como es la prisión, en la cual los aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de la intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una disminuci...

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