IUSera
Registro digital 2019472 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVI.A. J/25 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

SERVIDUMBRE VOLUNTARIA A FAVOR DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN SU MODALIDAD DE GASODUCTO Y/O POLIDUCTO. EL EJIDATARIO EN LO INDIVIDUAL CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA PARA DEMANDAR SU NULIDAD O EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, SI LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS SE REALIZÓ CON POSTERIORIDAD A LA CONSTITUCIÓN DE AQUÉLLA.

Agrario y Rural Energía y Minería Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Dentro de un juicio agrario, los ejidatarios, como poseedores y titulares de parcelas afectadas por una servidumbre voluntaria en su modalidad de gasoducto y/o poliducto, están legitimados para demandar la nulidad del contrato que la constituyó y, por ende, el consecuente pago de la indemnización procedente, siempre que, en términos de los artículos 47, fracción X, 52, 61 y 75 de la Ley Federal de Reforma Agraria derogada, o bien, 14, 56, fracción III, 62 y 76 de la Ley Agraria, acrediten la asignación previa del derecho individual afectado por el área de influencia de los ductos, ya que, de l...

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