SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. NO PROCEDE OTORGAR AL QUEJOSO LA VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
La relación entre las causales de improcedencia y el sobreseimiento en el juicio de amparo es de causa y efecto, porque aquéllas son una de las causas por las que puede suscitarse éste, que constituye la resolución judicial por la cual se declara la existencia de algún obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia. Esto es, el sobreseimiento es la consecuencia de que se suscite alguna de las causas establecidas en el artículo 63 de la Ley de Amparo, entre las que se encuentran las señaladas en el diverso artículo 61. Por tanto, cuando se suscita el sobr...
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