MARCAS. LA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU USO INDEBIDO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEBE REALIZARSE BAJO UN ENFOQUE HOLÍSTICO.
Texto de la tesis
La fracción IV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial protege los derechos de exclusividad del titular de una marca registrada para distinguir sus productos o servicios, por lo que el empleo de dicho signo distintivo o de otro parecido en grado de confusión sin su consentimiento es sancionable. En ese contexto, para determinar si el uso de una marca es ilegal, es necesaria la valoración de diversos elementos, como son, por mencionar algunos: la marca que resiente la probable infracción y los productos o servicios que ampara, la diversa marca usada de manera posiblemente ilegal y...
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