IUSera
Registro digital 2019455 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.3o.6 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EL ARTÍCULO 72, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR EL MONTO DE LA CUOTA DIARIA DE LA JUBILACIÓN, EN CONJUNTO CON LAS PENSIONES DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, INVALIDEZ O MUERTE, A 25 VECES EL SALARIO MÍNIMO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 18 DE FEBRERO DE 2015).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En relación con el principio citado, contenido en el artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en la jurisprudencia 1a./J. 87/2017 (10a.), que la prohibición de adoptar medidas regresivas a cargo de las autoridades del Estado no es absoluta, por lo que puede haber circunstancias que justifiquen una regresión en el alcance y tutela de algún derecho fundamental, las cuales corresponde demostrar a la autoridad que pretenda tomar la medida relativa. En ese sentido, el artículo 72,...

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