DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN. LA DEMOSTRACIÓN DEL INCIDENTISTA, DE HABERLOS RESENTIDO, DEBE SER PRESUNTIVA [ABANDONO PARCIAL DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.3O.C.120 K (9A.)].
Texto de la tesis
Este órgano colegiado, en una nueva reflexión, determina que la demostración por parte del incidentista de haber resentido daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión decretada, debe ser presuntiva, ya que con la promoción de un juicio de amparo y, la obtención de una sentencia que sobreseyera o negara el amparo y que hubiere causado ejecutoria, se origina una afectación al tercero interesado, en tanto que se ve privado del disfrute de un derecho que le corresponde. Por tanto, es desproporcional solicitarle que la demostración de haber resentido daños y perjuicios sea plena, pue...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.