IUSera
Registro digital 2019453 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.106 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN. LA DEMOSTRACIÓN DEL INCIDENTISTA, DE HABERLOS RESENTIDO, DEBE SER PRESUNTIVA [ABANDONO PARCIAL DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.3O.C.120 K (9A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Este órgano colegiado, en una nueva reflexión, determina que la demostración por parte del incidentista de haber resentido daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión decretada, debe ser presuntiva, ya que con la promoción de un juicio de amparo y, la obtención de una sentencia que sobreseyera o negara el amparo y que hubiere causado ejecutoria, se origina una afectación al tercero interesado, en tanto que se ve privado del disfrute de un derecho que le corresponde. Por tanto, es desproporcional solicitarle que la demostración de haber resentido daños y perjuicios sea plena, pue...

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