CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL QUE DECIDE SOBRE SU INAPLICABILIDAD, UNA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO HA JUDICIALIZADO LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, PERO ANTES DE LA EMISIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, CONSTITUYE UN ACTO DENTRO DE JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, RECLAMABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
La resolución sobre la inaplicación de criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal –que desde luego afecta inmediatamente y de manera irreparable la esfera jurídica del imputado–, es parte de las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien de acuerdo con el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, podrá ordenarla desde el inicio de la investigación ministerial, hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. El...
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