IUSera
Registro digital 2019451 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIII.5 L (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA CONLLEVA QUE EL PATRÓN JUSTIFIQUE EN JUICIO QUE CUMPLIÓ CON ÉXITO EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL RESPECTIVO, POR LO QUE ES INSUFICIENTE QUE SÓLO EXHIBA EL ACUSE DE RECIBO DE SU PETICIÓN A LA JUNTA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con base en el principio in dubio pro operario establecido por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la intención de la reforma al artículo 47, última parte, de dicha ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se concluye que ésta tuvo por objeto liberar al patrón de acreditar en juicio la negativa del trabajador para recibir el aviso de rescisión como requisito sine qua non, para acudir ante la Junta para que ésta lo entregue, pero no para exonerarlo de demostrar que cumplió realmente con su entrega por sí o mediante el procedimien...

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