OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL SER INAPLICABLE PARA EL IMPUTADO EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN DICHO PRECEPTO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
El artículo citado establece que las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán notificarse a la víctima u ofendido, quien la podrá impugnar ante el Juez de Control dentro de los diez días posteriores a que sea notificado de dicha resolución. En esa medida, es inconcuso que el recurso mencionado solamente se refiere a la víctima u ofendido del delito; por tanto, de conformidad con una interpretación gramatical "a contrario", el numeral invocado es inaplic...
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