IUSera
Registro digital 2019449 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.234 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL SER INAPLICABLE PARA EL IMPUTADO EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN DICHO PRECEPTO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado establece que las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán notificarse a la víctima u ofendido, quien la podrá impugnar ante el Juez de Control dentro de los diez días posteriores a que sea notificado de dicha resolución. En esa medida, es inconcuso que el recurso mencionado solamente se refiere a la víctima u ofendido del delito; por tanto, de conformidad con una interpretación gramatical "a contrario", el numeral invocado es inaplic...

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