ACTOS DE TORTURA. SI LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL QUEJOSO EN LA QUE ACEPTÓ LOS HECHOS IMPUTADOS SE EXCLUYÓ DEL MATERIAL PROBATORIO POR SER ILÍCITA, ES INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUEN COMO VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, NO OBSTANTE, DEBE REALIZARSE LA DENUNCIA RESPECTIVA DE AQUÉLLOS COMO DELITO.
Texto de la tesis
Si al conocer del amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito ordena la exclusión de la declaración ministerial del quejoso en la que aceptó los hechos imputados, por ser ilícita, al haberla rendido sin la asistencia de su defensor, es innecesario reponer el procedimiento ante la posterior denuncia por tortura, en atención a los lineamientos expuestos en la jurisprudencia 1a./J. 101/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQ...
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