IUSera
Registro digital 2019446 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.2o.C.1 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

ABANDONO DE MENOR DE EDAD. LA SANCIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD NO DEBE CONDICIONARSE A QUE SE COMPROMETA SU SALUD O SEGURIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 418, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO).

Penal Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La medida que contempla ese precepto legal en el caso en que los deberes asociados a la institución de la patria potestad no son normalmente ejecutados o cumplidos por los ascendientes que la ejercen conforme a la ley y, por tanto, requiere que el Estado intervenga para modificar una situación que no va en beneficio de los menores, de ninguna manera justifica que la aplicación de esa sanción se condicione a que a consecuencia del abandono se comprometa la salud o seguridad del menor, pues al condicionar el legislador la aplicación de esa sanción a que previamente se actualice dicho compromiso,...

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