TUTELA LEGÍTIMA. EL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL PREVER QUE EL MARIDO ES TUTOR LEGÍTIMO Y FORZOSO DE SU MUJER Y ÉSTA LO ES DE SU MARIDO, HACE UNA DISTINCIÓN ENTRE EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO QUE NO ESTÁ DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al prever que el marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido, hace una distinción entre el matrimonio y el concubinato que no está debidamente justificada, al no incluir a éste en dicha relación, pues no es objetiva, ni razonable, ya que esas instituciones son equiparables para efectos de la designación de tutor, por este motivo, el artículo 540 del Código Civil para el Estado de Guanajuato debe interpretarse conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los concubinos son tutores legítimos y forzoso...
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