IUSera
Registro digital 2019438 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XV/2019 (10a.) · Primera Sala

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. ENTRE LA FECHA EN QUE SE NOTIFICA O CITA AL SUSTRACTOR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y LA DATA QUE SE FIJE PARA LA AUDIENCIA, DEBE EXISTIR UN PLAZO RAZONABLE.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los procedimientos de restitución internacional de menores, la demostración de las causales extraordinarias para oponerse a la restitución, establecidas en los artículos 12, 13 y 20 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, no sólo repercute en la esfera jurídica del progenitor sustractor y sus derechos de custodia, sino también en el interés superior del menor, ante el derecho que tiene a no ser sujeto a mayores afectaciones en su integridad física y psicológica que conllevaría el nuevo desplazamiento. En este sentido, para cumplir los fines de...

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