SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO SE JUSTIFICA EL DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO CON LA APLICACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1394 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUES NO FACULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA DESACATAR ESA MEDIDA CAUTELAR, YA QUE DEBEN PREVALECER LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y DE LA LEY DE LA MATERIA, SOBRE LAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
La Ley de Amparo es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto del juicio de amparo. Éste es un juicio de control constitucional que vela por el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales y protege a los gobernados de la arbitrariedad de los actos de autoridad emitidos en ejercicio de sus funciones. Dentro de esta institución se encuentra la suspensión, cuya finalidad es evitar que la ejecución de los actos de autoridad deje sin materia el juicio principal, así como la lesión grave de los derechos fundamentales o la actualización de daños de difíci...
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