RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR UN JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO PARA DESAHOGAR LA AUDIENCIA INICIAL. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA MATERIALMENTE EL DERECHO A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA IMPARCIAL, POR LO QUE ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece que el controvertido constitucional, en la vía indirecta, procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación. Este supuesto se actualiza, para efectos de la admisión de la demanda, si se reclama la resolución que declara infundado el impedimento planteado por un Juez de Control del sistema penal acusatorio para desahogar la audiencia inicial, pues se afecta materialmente el derecho del imputado contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a que se le admi...
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