RESOLUCIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUEDE SER EMITIDA EN AUDIENCIA O POR ESCRITO, CUANDO NO SE TRATE DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Texto de la tesis
El artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la sentencia que resuelva el recurso de apelación podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a su celebración. Por tanto, cuando el tribunal que resuelve el medio de impugnación opta por hacerlo de forma oral y no se trata de una sentencia definitiva, será la pronunciada en la propia audiencia la que dé certeza y seguridad a las partes, para que conozcan plenamente el fundamento legal y las razones por las que se resolvió en determinado sentido. No obstante, el contenido d...
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