PILOTOS AVIADORES. EL CONCEPTO DENOMINADO "CLÁUSULA SINDICAL", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 74 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE AEROVÍAS DE MÉXICO Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS AVIADORES, BIENIO 2008-2011, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR A AQUÉLLOS CATORCENALMENTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 15% DE LA PORCIÓN TABULADA DE LOS SALARIOS, FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y los diversos criterios sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativos a los elementos integrantes del salario de los trabajadores, entre los que se encuentran las prestaciones en especie, se considera que la prestación prevista en el artículo 74 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Aerovías de México y la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, bienio 2008-2011, consistente en la obligación de pagar a los pilotos catorcenalmente el importe correspondiente al 15% de la porc...
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