IUSera
Registro digital 2019427 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/144 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. ES PROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DE DEDUCCIONES NO ONEROSAS NI REMUNERATIVAS ENTREGADAS AL PÚBLICO EN GENERAL (LEGISLACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES EN 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2010).

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De acuerdo con la interpretación gramatical y aplicación estricta de los artículos 2o.-A, fracción I, y 8o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 14 del Código Fiscal de la Federación, y 19 del reglamento de la primera; las deducciones de donaciones de las personas morales con fines no lucrativos (como las asociaciones religiosas), que no reúnan los requisitos previstos en el numeral 176, fracción III, de las Leyes del Impuesto sobre la Renta vigentes en dichos años, porque aunque sean no remunerativas u onerosas, son entregadas al público en general y no a los donatarios y para l...

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