IUSera
Registro digital 2019425 · Tesis aislada · 10a. Época · (X Región)1o.2 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

PENSIÓN POR JUBILACIÓN. EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE MUJERES Y VARONES PARA CONCEDERLA, VIOLA LOS ARTÍCULOS 1O. Y 4O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece un porcentaje de salario por años de servicio laborados que percibirán los trabajadores, menor al que corresponde a las trabajadoras, al obtener la pensión por jubilación de los servidores públicos bajo el régimen de dicha norma, pues no obstante que los varones y las mujeres tengan los mismos años de servicio, a éstas se les concede un diez por ciento más de pensión, mientras que a aquéllos se les exigen dos años más de tiempo laborado para obtener el mismo porcentaje, sin que exista una razón que justifique dicho tra...

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