IUSera
Registro digital 2019424 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.T.64 L (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR DEBIÓ SER JUBILADO, CUANDO EL SINDICATO LA SOLICITE CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE 30 DÍAS Y POR CAUSAS IMPUTABLES A DICHA EMPRESA, AQUÉLLA NO SE HAYA OTORGADO.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, en su apartado primero, fracción I, establece que la jubilación es un derecho y su ejercicio es optativo para los trabajadores; que dicho apartado es aplicable a los titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como a aquellos trabajadores temporales a los que esa empresa les reconozca una antigüedad anterior a la fecha aludida; asimismo, que el trabajador con derecho al pago de una jubilación podrá cobrar retroactivamente el importe de ese beneficio a partir de la fecha en que debi...

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