DELITO DE CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD. PARA VERIFICAR EL SUPUESTO TÍPICO DE VÍCTIMAS ADOLESCENTES EN ACTOS SEXUALES SE DEBE PONDERAR SI EJERCIERON LIBREMENTE SUS DERECHOS.
Texto de la tesis
El artículo 184 del Código Penal para la Ciudad de México prevé el delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad bajo el supuesto típico de inducirlas a realizar actos sexuales. La anterior descripción legal exige verificar la vulneración al bien jurídico tutelado por la norma penal; mas puede conllevar también la actualización de hipótesis bajo las cuales no se configure el delito. En principio, se debe distinguir cuando la víctima sea infante, en cuyo caso, siempre se configura el delito. En cambio, ante el diverso caso de que la persona identificada como víctima sea ado...
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