AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL. SI SE CONCEDIÓ EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y SE DEJÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN A LA RESPONSABLE PARA PRONUNCIARSE NUEVAMENTE RESPECTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, PERO PURGANDO LAS VIOLACIONES FORMALES ADVERTIDAS POR EL JUEZ DE DISTRITO, ÉSTA DEBE OCUPARSE ÚNICAMENTE DE LOS EFECTOS QUE LE FUERON PUNTUALIZADOS Y NO EXCEDERSE EN EL CUMPLIMIENTO, SO PRETEXTO DE QUE SE LE DIO PLENITUD DE DECISIÓN.
Texto de la tesis
Cuando en una sentencia de amparo que concede la protección federal contra el auto de plazo constitucional, se otorgue a la autoridad responsable plenitud de jurisdicción para pronunciarse nuevamente respecto de la situación jurídica del quejoso, pero purgando las violaciones formales advertidas por el Juez de Distrito, ésta debe ocuparse únicamente de los efectos que le fueron puntualizados y no excederse en el cumplimiento, so pretexto de que se le dio plenitud de decisión, en razón de que si en el auto de formal prisión que constituyó el acto reclamado tomó la determinación de subsumir un d...
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