IUSera
Registro digital 2019398 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XIX/2019 (10a.) · Primera Sala

AGUAS NACIONALES. ES POSIBLE CEDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES OTORGADOS EN LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE ESE RECURSO NATURAL, DE FORMA GRATUITA, ONEROSA O BAJO CUALQUIER OTRA MODALIDAD O CONDICIÓN, SIEMPRE QUE NO SE CONTRAVENGA LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

Ambiental
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Texto de la tesis

Del artículo 27, párrafos primero, tercero y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el título cuarto, capítulo V, de la Ley de Aguas Nacionales, se advierte que si bien esta última establece que la transmisión de los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se efectúen en contravención a la propia ley, serán nulas y no producirán efecto alguno, lo cierto es que si la ley citada, permite que una persona física ceda los derechos y obligaciones que le fueron otorgados mediante concesión, a otro particu...

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