IUSera
Registro digital 2019397 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.149 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SI SE RECLAMAN EN EL AMPARO INDIRECTO, Y EN EL INFORME JUSTIFICADO SE NIEGA SU EXISTENCIA, ES IMPROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, AL NO CORRESPONDER AL QUEJOSO DEMOSTRAR QUE NO FUE OBJETO DE AQUÉLLOS, SINO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACREDITAR QUE NO SE LE INFIRIERON, Y AL JUEZ DE DISTRITO, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, INVESTIGARLOS.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se reclaman en el juicio de amparo indirecto actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la tortura psicológica, física y violaciones a la dignidad humana, y la autoridad responsable en su informe justificado niega su existencia, es improcedente decretar el sobreseimiento en el juicio constitucional, porque no corresponde al quejoso demostrar su existencia, sino que compete a la responsable acreditar que los malos tratos reclamados no se infirieron, pero no sólo con exponer que no son ciertos, sino demostrando su inexistencia; de...

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