IUSera
Registro digital 2019391 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.3o.7 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO LA CÓNYUGE ACREDITE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS, ES POSIBLE MODIFICAR ESTE RÉGIMEN PATRIMONIAL RESPECTO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR ADJUDICACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, ATENTO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO E IGUALDAD JURÍDICA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Civil y Familiar Agrario y Rural Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2730/2015, determinó que si bien el régimen matrimonial de separación de bienes implica que los cónyuges tienen la facultad de mantener la propiedad de los bienes que adquieran y de disponer de ellos sin necesidad de la participación del otro cónyuge, esto no implica que los derechos de propiedad que ostenten durante el matrimonio no puedan modificarse por motivos que atiendan a la satisfacción de fines y objetivos derivados de la propia naturaleza del matrimonio, como el cumplimiento de las...

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